Motiva nuestra necesidad de vernos obligados a denunciar una vez más a la Compañía Americana de Multiservicios S.R.L. – CAM PERU S.R.L., la cual viene implementando una política antilaboral y de incumplimiento de las normas laborales nacionales e internacionales.
Es el caso que CAM PERU S.R.L., desde su creación en el año 2000, ha aplicado una política de desconocimiento a los derechos de sus trabajadores, centrando su accionar especialmente en los sindicalizados quienes fueron transferidos (bajo la disyuntiva o te vas a CAM o vas a la calle) de la empresa EDELNOR S.A.A. Acciones que la sintetizamos en los siguientes hechos total y debidamente fundamentados:
1. CAM PERU, SE NIEGA a cumplir la Resolución de la OIT, Caso núm.2386, emitida en Noviembre del 2005, que resuelve la queja presentada por la CGTP y la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú contra CAM, porque violentaba los derechos fundamentales de los trabajadores, y recomendaba que esta empresa debe cambiar su política laboral y cumplir con la legislación peruana y los convenios internacionales de la OIT.
2. CAM PERU, SE NIEGA a cumplir la Ejecutoria Suprema emitida por la Corte Suprema de Justicia Cas. Lab. 329-2005, de fecha 20 de Enero del 2006, que ordena el reconocimiento al derecho de afiliación de sus trabajadores al SUTREL y a respetar el derecho de Negociación Colectiva.
3. CAM PERU, SE NIEGA a cumplir la Resolución Subdirectoral S/N, del 14 de Julio del 2005 y Directoral Nº 07-2006-MTPE/2/12.2, de fecha 09 de Enero del 2006, emitido por la Autoridad Administrativa de Trabajo que declaró infundada la oposición de CAM – PERU al Pliego de Reclamos, con vigencia 01 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2005 (Expediente Nº 122384-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC).
4. CAM PERU, se burla de las Autoridades Judicial y Administrativa de Trabajo y demuestra desprecio a los trabajadores afiliados al SUTREL, al no cumplir con el mandato judicial y negarse a concurrir al llamado de la Autoridad de Trabajo para participar en una Conciliación de negociación colectiva que se efectúa en el trámite del Expediente Nº 122384-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC.
5. CAM PERU, se niega a someter la solución del Pliego de Reclamos 2005, a un Arbitraje, induciendo de esta manera a un serio conflicto laboral, que puede traer imprevistas consecuencias.
6. CAM PERU, insiste en negarse a reconocer el derecho de Negociación Colectiva de los afiliados al SUTREL, al oponerse al trámite del Pliego de Reclamos con vigencia 01 de Enero del 2006 al 31 de Diciembre del 2006 (Expediente Nº 213678-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC), pese a que en Primera Instancia con Resolución de fecha 23 de Junio del 2006, la Autoridad de Trabajo ha declarado que es infundada su oposición.
7. CAM PERU, se niega a efectuar los descuentos de las Cuotas Sindicales Extraordinarias, que el sindicato oportunamente le solicitó mediante Cartas Notariales de fechas 13 de Marzo y 03 de Julio del presente año respectivamente, en cumplimiento del acuerdo de las Asambleas de los Trabajadores de nuestra Sección Sindical.
8. CAM PERU, se niega a recibir y tramitar las comunicaciones que el Sindicato le envía con motivo de solicitarle la atención a los problemas laborales, sociales, económicos, culturales y/o de seguridad, que oportunamente se le cursa; obligando a la Organización Sindical que estas comunicaciones sean tramitadas Notarialmente.
9. CAM PERU presiono a los trabajadores en general, para imponer Negociaciones Colectivas por 4 años y simulando que existe una Comisión de Negociación que ellos mismos designan, con la finalidad de impedir al sindicato que pueda ejercer su derecho a la Negociación Colectiva.
Por todas estas consideraciones que son actos violatorios de nuestra Legislación Laboral y Norma Constitucional E INTERNACIONAL es que, recurrimos a Ustedes para que se solidarizen é intervengan y requieran a la Compañía Americana de Multiservicios S.R.L. – CAM PERU S.R.L., que cumpla con lo siguiente:
ü Respetar los derechos fundamentales de los trabajadores como son, Afiliación y Negociación Colectiva.
ü Respete y reconozca nuestra Sección sindical en y a los dirigentes que representan a los trabajadores.
ü Cumpla con efectuar los descuentos sindicales de carácter extraordinario.
Lima, Octubre de 2006
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