MEDIDORES DE ENERGIA PRE PAGO
Decreto Supremo modifica el reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DS 009-93-EM, con el objeto para facultar a las empresas concesionarias de electricidad “la instalación medidores pre pago” para la cobranza de energía eléctrica.
Es necesario preguntamos, a quien beneficia este nuevo sistema de cobranza de energía eléctrica y seguidamente evaluar el procedimiento y los argumentos, para poder implementar este nuevo sistema de cobranza.
Antecedentes:
El medidor pre pago, es un equipo electrónico que utiliza, para ser activado una tarjeta magnética, similar a la que se usa en los cajeros de los bancos, la tarjeta tiene un costo equivalente a una determinada cantidad de KW-h.-mes de consumo de energía de acuerdo a la tarifa vigente.
Este equipo ha sido utilizado todavía en forma experimental por la empresa ENOSA en Cajamarca, por Edelnor en Obrajillo y algunos otros en un mercadillo en el Cuzco por la empresa Electrosur este. En la fecha no existe ninguna norma que garantice la calidad de estos equipos o el sistema de constrastación de este equipo, por lo que no se explica por que, sin antes haber evaluado el resultados de estos experimentos se implementa el uso de estos equipos en forma masiva.
Desde hace algunos años algunos lobbies o empresas han pretendido implementar el sistema sin resultados positivos, en principio, por que la Ley de Concesiones Eléctricas, determina que, como parte de la cascada de costos para determinar la tarifa a clientes finales, se incluye el costo de la medición, la emisión y reparto de facturas, la atención a los usuarios en las oficinas de las concesionarias, etc. metodología que lleva implícita la prestación del servicio de energía para posteriormente cobrar por el servicio prestado, de ninguna manera al revés, tal como y además, lo estipula el calculo del Valor agregado de distribución(VAD) y los costos de operación y mantenimiento (COYM), procedimientos básicos para el calculo de la tarifa eléctrica.
Una norma de menor jerarquía, en este caso un decreto supremo, no puede modificar el procedimiento establecido por una ley, en este caso, La Ley de Concesiones Eléctricas 25844, tiene que ser una norma de similar jerarquía.. Entonces nos preguntamos, por que el interés de proceder en esta forma, favorecida por una coyuntura política cuya atención esta centrada en otro tipo de problemas.
I.- Evaluación del Proyecto de decreto supremo sobre medidores pre pago:
Un argumento central expuesto en los considerándos del anteproyecto de decreto supremo, esta referido a la “identificación de los beneficios” que traería la instalación de dichos equipos pre pago en la población.
Sin embargo, a pesar de que el documento pre publicado lo señala, no se mencionan en ningún sitio, ni como referencia, cuales serian los supuestos beneficios que traería a la población la implementación de los equipos pre pago; en este aspecto esta cojeando el proyecto de DS, y este es un argumento central para justificar la implementación de dicho equipo.
En la propuesta de modificación del Art. 142 del reglamento de la ley de concesiones que plantea el anteproyecto de DS, se hace un agregado, en el sentido de que la facturación en “la tarifa del sistema pre pago debe reflejar las variaciones que se presenten en el costo de comercialización relacionado al usuario”, en otra palabra, las tarjetas que se utilicen deberían reflejar los costos reales que se incurran.
Se plantea un imposible, como sabemos la tarifa varia cada 6 meses, un año o dos años y de acuerdo a las variaciones de los insumos principales(como los combustibles por ejemplo), por lo que, tener tarjetas pre pago con variaciones tan continuas hará que la tarjeta no reflejen el costo real del servicio.
Al transgredir la Ley de concesiones con un procedimiento pre pago, se trata de lograr uno de los objetivos centrales de los promotores: financiar con pagos adelantados a tres de los principales grupos eléctricos del pais: Edelnor, Luz del Sur y el Grupo Distriluz(Hidrandina, Electronoroeste, Electronorte y Electrócentro), empresas que juntas representan el 74.5% del mercado eléctrico nacional.
En efecto veamos quienes serian los mas beneficiados por recibir adelantos por pagos adelantados por la venta de energía por medidores pre pago:
Considerando que en el país hay 3 600 000 clientes se tiene:
Empresa No de % del. Ventas Anuales Prom. Ventas
Clientes Mcdo En miles s/ En miles S/
(medidores) (por mes)
Edelnor 905 000 25% 1,005. Millones. 85 Millones
Luz del Sur 700,000 19% 1,100 Millones 100 Millone
Distriluz::
Electrocen 317,000 8.7% 136 Mio
Electronoro 213,000 5.9 133 Mio
Electronort 206,0’00 5.7 100 Mio
Hidrandina 368,000 12.2 237 Mio
Total distrilux 1 104,000 30.5% 600 Mio 50 Mio
Nota: Fuente Osinerg A Dic-2005
Tal como se aprecia, los beneficios por pagos adelantados serán beneficiosos, poco despreciable para estas empresas. Es claro que el cambio será progresivo, pero hay otros ahorros adicionales que tendrán que incluir en su contabilidad.
Si bien es cierto que la norma en cuestión, deja en potestad de los usuarios el uso de los medidores pre pago, lo cierto es que la tendencia a bajar sus costos corrientes hará que estas empresas utilicen mecanismos sutiles para obligar a los usuarios para adquirir progresivamente estos equipos que “serán financiados por las propias empresas concesionarias”
En la fecha cuando un usuario, obligado por las circunstancias, no paga dos meses consecutivos de consumo de energía, puede refinanciar su deuda y acudir a la empresa para obtener este beneficio para evitar el corte del suministro
A partir de la fecha, con el medidor pre pago, no podrá acceder a este sistema de financiamiento, el mensaje es “o compras tu tarjeta y activas tu medidor o no cuentas con energía”.
No nos vamos a referir a los casi 25 millones de dólares que significaran la venta de los casi 2 millones 700 mil medidores involucrados en el cambio progreso de sistema de pago en estas tres empresas, si no a los pagos adelantados que recibirán estas por obra y gracia de un grupo de importadores de estos equipos, principalmente de origen chino.
Nuevamente están primando los intereses de un grupo de empresas en contra del interés colectivo, sobre todo de los sectores marginales.
El sistema propuesto peca de falta de claridad, en tanto no discrimina con exactitud cual va a ser la situación de los clientes que hoy gozan del FOSE, las tarjetas supuestamente vendidas a través del sistema comercial no van a distinguir si el usuario consume 30 o 300 KW-h-m.
Como es de conocimiento, por efectos de la aplicación de las normas técnicas de calidad, los clientes están sujetos a compensaciones cuando el servicio eléctrico no cumple con los estándares que la norma técnica de calidad establece, por ejemplo si hay cortes intempestivos por periodos prolongados, la concesionaria esta obligada a compensar económicamente a los usuarios perjudicaos con esta anormalidad
En el caso precedente, tampoco el proyecto de decreto supremo establece cual será el procedimiento de compensación para aquellos clientes a quienes hay que compensar. o han sido perjudicados.
Es posible utilizar este novedoso sistema de cobranza de energía:
Sí; lamentablemente la norma no discrimina, generaliza su uso y da carta libre para que las empresas concesionarias puedan implementar donde considere mas conveniente a sus interese
Algunos sectores en donde seria posible aplicar esta metodología es, por ejemplo:
- En las casas de playa, en donde estas viviendas se usan solo por temporadas y las empresas cobran un consumo mínimo sin que se use el servicio eléctrico.
- En las zonas aisladas de los sectores rurales, en donde por la naturaleza del trabajo de campo, o por temporadas de producción que dependen de las cosecha o del clima, se necesite este tipo de equipos.
- En las zonas de frontera, en donde existen viviendas aisladas y solo se activarían los medidores en forma periódica o en donde se utiliza por ejemplo paneles solares para el suministro de energía.
En fin podrían surgir n sectores, donde se podría recomendar el uso de este tipo de equipos, pero no dar carta blanca a las empresas para que en forma indiscriminada las concesionarias pretendan impulsar el uso de masivo de este equipo.
En resumen, el procedimiento propuesto beneficia significativamente a las empresas al reducir sus costos corrientes, en especial con los sistemas de cobranza, mejorando sustancialmente la liquidez de las empresas.
Los grandes perjudicaos van a ser los sectores marginales; con el argumento de que ahora van a poder medir su consumo; lo cierto es que la energía deja de ser una vez mas un servicio publico y ser un negocio mas, o lo tomas o lo dejas.
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