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PLIEGO DE RECLAMOS EDELNOR

LA INVERSION ESPAÑOLA ES UN GRAN BONETTON

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

A los veintiún días del mes de marzo del año 2005, se reunieron en la oficina principal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., ubicada en la calle César López N° 201, de una parte en representación de la empresa la Srta. Rocío Pachas Soto en su calidad de Gerente de Organización y Recursos Humanos, identificada con DNI N° 07939545 a quién en adelante se le denominará EDELNOR y, de la otra parte en representación de la Sección Sindical de Edelnor perteneciente al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao - SUTREL, que tiene la facultad de negociar colectivamente en representación de sus trabajadores afiliados, debidamente representado por los señores Julio Dionisio Rivera Salvador y Humberto Estrada Ventura, identificados con DNI N°s. 16014113 y 06962954 respectivamente, en sus calidades de representantes de los afiliados a la organización sindical como Secretario General y Secretario de Defensa y DD.HH. respectivamente, a quienes en adelante se les llamará SUTREL, con el objeto de suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones que se señalan en el presente documento.

I. ANTECEDENTES:

1. Actualmente se encuentra en vigencia el LAUDO ARBITRAL de fecha 19 de junio del 2003, el mismo que tiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre del 2005.

2. Independientemente del vencimiento del laudo arbitral señalado anteriormente y como consecuencia de diversas conversaciones que se han venido desarrollando, las partes han tomado la decisión de iniciar una nueva etapa en sus relaciones laborales para lo cual, han considerado conveniente celebrar un solo convenio colectivo de trabajo que unifique en un solo documento las obligaciones laborales, siendo el presente documento la expresión de buena voluntad para iniciar una nueva etapa de relaciones laborales constructiva y eficaz en atención a intereses comunes de la empresa, la organización sindical y sus trabajadores.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

II. CLÁUSULAS DELIMITADORAS:

1. La presente convención colectiva de trabajo se aplica exclusivamente a los trabajadores de EDELNOR que se encuentren afiliados al SUTREL al momento de la suscripción de la presente convención colectiva de trabajo y que están representados por sus dirigentes sindicales que suscriben el presente convenio colectivo de trabajo.

2. La presente convención colectiva de trabajo regirá a partir del día 1º del mes de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre del 2008. De este modo, desde el 01 de enero del 2005, queda sin efecto el Laudo Arbitral del 19 de junio del 2003, salvo en lo relativo a los incrementos salariales contenidos en dicho convenio, los cuales se aplicarán durante el 2005.

3. Los beneficios pactados en la presente convención colectiva de trabajo tienen el carácter de permanentes, salvo que en el mismo se haya expresado lo contrario.

4. La presente convención colectiva sustituye todas las que se hubiesen celebrado con anterioridad con efecto vinculante entre las partes y constituye a partir de la fecha el único instrumento que regula las relaciones colectivas de trabajo entre EDELNOR y el SUTREL.

III. CLÁUSULAS NORMATIVAS:

A. Incremento de remuneraciones

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo EDELNOR otorgará a los trabajadores afiliados al SUTREL el primero de enero de cada año a partir del 1º de enero del 2006, un incremento anual remunerativo aplicado a la remuneración básica mensual por la suma equivalente al aumento del costo de vida devengado entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año anterior, de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Desde el 1 de enero de 2006, un incremento equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el INEI, generado entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

- Desde el 1 de enero de 2007, un incremento equivalente al IPC fijado por el INEI generado entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2006, más dos puntos porcentuales.

- Desde el 1 de enero de 2008, un incremento equivalente al IPC fijado por el INEI generado entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2007, más dos puntos porcentuales.

B. Reajuste de los beneficios colaterales contenidos en la presente convención colectiva para los años 2006, 2007 y 2008

En atención a que la vigencia de la presente convención colectiva rige también para los años 2006, 2007 y 2008, EDELNOR acuerda, que a partir del primero de enero de cada uno de dichos años reajustará anualmente los beneficios colaterales establecidos en las cláusulas III.C, III.D, III.E, III.F, III.K, III.L y III.P, otorgando a cada uno de ellos el mismo porcentaje de incremento a aplicarse a las remuneraciones en la forma y oportunidad especificada en la cláusula III.A de la presente convención colectiva de trabajo.

C. Asignación por alimentación principal

EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados una asignación por concepto de alimentación principal equivalente a S/.10.22 por día laborado.

D. Asignaciones familiares

1. Asignación por cónyuge o conviviente: EDELNOR conviene con el SUTREL en abonar a sus trabajadores afiliados que tengan o adquieran el estado civil de casado o que mantengan una relación de convivencia demostrada y reconocida bajo la modalidad de declaración jurada legalizada notarialmente y sujeta a verificación, una asignación mensual de S/.88.29 por cónyuge o conviviente. La referida asignación se otorgará sólo a uno de los cónyuges o convivientes cuando ambos presten servicios en la compañía. En caso de que los beneficiarios no se pusieran de acuerdo sobre cual de los dos lo recibirá, será entregado únicamente al que tenga mayor antigüedad en la empresa. El trabajador bajo responsabilidad deberá comunicar de inmediato cualquier alteración de su estado civil que determine la pérdida del beneficio como es el caso del divorcio o la viudez, o la separación en caso de convivencia.

2. Asignación por hijo: EDELNOR conviene con el SUTREL en abonar a sus trabajadores afiliados una asignación familiar mensual de S/.46.30 por cada hijo soltero menor de 18 años de edad, debidamente inscrito y acreditado en la empresa.

EDELNOR continuará abonando la asignación por hijo después de que cumplan los 18 años de edad, cuando estos se encuentren cursando satisfactoriamente estudios secundarios, universitarios (pre-grado), y en institutos superiores tecnológicos, con una currícula no menor de seis semestres lectivos de duración, siempre que no perciban ingresos remunerados o estén bajo la tutela y dependencia económica de sus padres. Los trabajadores acreditarán el derecho a recibir dicha asignación exhibiendo las constancias de estudios correspondientes. Este beneficio se abonará mientras curse estudios superiores hasta su culminación de manera satisfactoria y por el periodo regular de estudios.

3. Asignación por hijo único, sostén de madre viuda. EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados una asignación mensual de S/.26.92 por concepto de asignación al hijo único, sostén de madre viuda.

Todas las asignaciones previstas en este acápite se generarán a partir del momento en que el trabajador ponga en conocimiento de la empresa por escrito y con cargo el derecho a percibir tales asignaciones, comprobando sus fundamentos de ser necesario y no tendrá en ningún caso efecto retroactivo por una falta de comunicación oportuna a la empresa.

E. Asignación por enseñanza escolar y por estudios superiores

1. Asignación anual por estudios escolares: EDELNOR conviene con el SUTREL en pagar a sus trabajadores afiliados una asignación escolar anual de S/. 559.88 por cada hijo en edad escolar, monto que se abona en el mes de febrero de cada año, de conformidad con los requisitos establecidos por la compañía. Este pago procederá a partir del momento en que el hijo cumpla 3 años de edad en el primer semestre de cada año, y se acredite su inscripción en un centro educativo.

2. Asignación anual por estudios superiores: Asimismo, EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados una asignación anual de S/. 667.54 por estudios superiores por cada hijo del trabajador que cursa estudios de pre-grado en universidades o en institutos superiores tecnológicos, siempre que la currícula de este último tenga como mínimo seis semestres lectivos de duración.

3. Pensión mensual por estudios escolares: EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados y por cada hijo en edad escolar, una asignación mensual por concepto de pensión escolar por un monto de S/. 67.84 por un periodo de 10 meses de marzo a diciembre, la que será pagada en forma anual adelantada en el mes de febrero de cada año. Este pago procederá a partir del momento en que el hijo cumpla 3 años de edad en el primer semestre del año, y se acredite su inscripción en un centro educativo.

4. Pensión mensual por estudios superiores: Asimismo, EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados una asignación mensual de S/. 67.84 por un periodo de 10 meses de marzo a diciembre, la que será pagada en forma anual adelantada en el mes de febrero de cada año, por cada hijo que curse estudios de pre-grado en una universidad o en instituto superior tecnológico, cuya currícula deberá tener como mínimo seis semestres lectivos de duración.

Al solicitar el trabajador los beneficios contenidos en la presente cláusula, deberá presentar la constancia de matrícula, de pago de la universidad o centro superior, según corresponda asumiendo la responsabilidad de la veracidad de la información que proporcione.

Queda establecido que el pago de los beneficios contenidos en la presente cláusula se regirá conforme a los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de la asignación familiar por hijo descrita en el acápite D.2 precedente, y serán otorgados únicamente a uno de los cónyuges o convivientes cuando ambos presten servicios para EDELNOR.

F. Asignación por estudios superiores del trabajador

EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados que sigan estudios superiores de pre-grado en una universidad o en un instituto tecnológico superior un monto de S/. 199.19 por cada ciclo o semestre, siempre que dichos estudios tengan relación con las actividades que desarrolla la empresa, para cuyo efecto deberán acreditar con constancia de pago o matrícula al momento de solicitar el beneficio. La currícula deberá desarrollarse en no menos de seis (6) semestres académicos.

Los estudios del trabajador no deberán interferir con el normal desenvolvimiento de su labor en la empresa.

Este beneficio se abonará por el tiempo necesario para la culminación de una sola carrera profesional u oficio y solamente por el periodo de duración normal del tiempo de estudios exigido.

G. Pensión en colegios especiales para hijos de trabajadores

EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados la cobertura del 80% de la pensión escolar mensual promedio, a los hijos de los trabajadores que asistan a colegios especiales de Lima y Callao a causa de su discapacidad y que cursen estudios primarios o secundarios.

H. Gratificación por tiempo de servicios

EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados una gratificación extraordinaria por tiempo de servicios en la oportunidad que el trabajador cumpla con acumular un período equivalente a cinco años de labor efectiva en su récord de servicios. Dicho beneficio se otorgará de acuerdo a la siguiente escala:

- Por cumplir 5 años : 1 remuneración básica mensual

- Por cumplir 10 años : 1 remuneración básica mensual

- Por cumplir 15 años : 1 remuneración básica mensual

- Por cumplir 20 años : 1 ½ de la remuneración básica mensual

- Por cumplir 25 años : 2 ½ de la remuneración básica mensual

- Por cumplir 30 años : 2 ½ de la remuneración básica mensual

- Por cumplir 35 años : 2 ½ de la remuneración básica mensual

I. Pagos por laborar en horas extraordinarias

EDELNOR conviene con el SUTREL en abonar a sus trabajadores afiliados una tasa de 1% de la remuneración básica mensual por hora extraordinaria previamente autorizada de manera expresa y realmente trabajada fuera de la jornada ordinaria de labores.

En los casos en que corresponda, el promedio de horas extraordinarias será computable en la remuneración vacacional, de acuerdo a las normas legales sobre la materia.

El trabajo en hora extraordinaria podrá ser compensado con períodos equivalentes de tiempo de descanso remunerado.

J. Bonificación por hora nocturna al personal de turno

EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados una bonificación del 25% de la remuneración básica/hora por cada hora de trabajo cuando los trabajadores de turno laboren entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. Dicho otorgamiento dejará de abonarse cuando el trabajador por cualquier razón deje de ser personal de turno.

­K. Bonificación por trabajar en circuitos energizados

EDELNOR conviene con el SUTREL en conceder a sus trabajadores afiliados que laboren en circuitos energizados y cuyas funciones se ajusten al reglamento vigente en la empresa, una bonificación equivalente a S/. 8.61 por cada día efectivamente laborado en contacto con los circuitos energizados.

L. Pago por alimentación en horas extraordinarias

1. Al personal que no es de turno

EDELNOR conviene con el SUTREL en abonar a sus trabajadores afiliados que laboren en horas extraordinarias, un pago por concepto de alimentación en la forma que a continuación se indica:

1.1 Por desayuno: Cuando el personal tenga que realizar trabajo extraordinario como mínimo media hora antes del ingreso normal, se le abonará S/. 2.69 por concepto de desayuno.

1.2 Por almuerzo: El pago de S/. 4.31 por concepto de almuerzo tanto en el período de verano como en invierno, se efectuará de la siguiente manera:

i) Los días sábados, domingos, y feriados no laborables, tanto en el período de verano como en el invierno, se pagará a partir de las 13:30 horas, siempre que el trabajador ingrese a laborar antes de las 9:00 horas.

ii) Si la jornada extraordinaria efectuada los días sábados, domingos y feriados no laborables es igual o superior en horas trabajadas a la labor efectuada dentro de la jornada normal, se le abonará por concepto de almuerzo, la asignación por alimentación principal, equivalente a S/. 10.22

1.3 Por comida: El monto de S/. 4.31 correspondiente a comida, se pagará cuando el trabajador continúe prestando servicios por no menos de dos (2) horas extras a continuación de su jornada ordinaria de trabajo.

1.4 Por Refrigerio Especial: El monto de S/. 3.23 correspondiente al refrigerio especial se pagará cuando el personal continúe trabajando después de las 22:00 horas.

2. Al personal de turno

EDELNOR conviene con el SUTREL en otorgar a sus trabajadores afiliados que laboren en turnos, los siguientes pagos por alimentación:

2.1 Cuando el personal de turno labora otra jornada completa en horas extraordinarias a continuación de su turno normal de trabajo, percibirá la asignación por alimentación principal equivalente a S/. 10.22.

2.2 Cuando el personal de turno preste servicios por no menos de cuatro (4) horas extras a continuación de su jornada ordinaria de trabajo, percibirá solo la asignación por refrigerio especial equivalente a S/. 3.23.

Asimismo, se acuerda que en los casos en que EDELNOR brinde o asuma el costo de la alimentación durante todas las situaciones descritas en la presente cláusula, los pagos especificados en ella no serán de aplicación.

M. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

EDELNOR conviene con el SUTREL en que las dos (2) gratificaciones legales que se otorgan, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, se harán efectivas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre respectivamente, de acuerdo a ley.

El monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a 35 días de remuneración, para cuyo efecto se computará el básico y toda cantidad que perciba el trabajador en forma fija y permanente, que sea de su libre disposición quedando excluidas aquellas cantidades que tengan aplicación a determinado gasto o no tengan la calidad de remuneración.

Para tener derecho a la gratificación, es requisito indispensable estar efectivamente laborando en el mes que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o estar percibiendo subsidios de acuerdo a ley.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicio, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

N. Reembolso de pasajes por día laborado

EDELNOR conviene con el SUTREL en abonar a sus trabajadores afiliados el valor de cuatro (4) pasajes urbanos por día efectivamente laborado, según tarifa promedio vigente.

O. Ropa de trabajo y prendas de seguridad

EDELNOR conviene con el SUTREL en entregar ropas de trabajo y prendas de seguridad a sus trabajadores afiliados que en razón de su función tiene que realizar labores operativas y de campo.

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